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jueves, 7 de junio de 2007

IRPF - DEDUCCION POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Ayer uno de los clientes de la asesoria me pregunto que era la Deduccion por movilidad geográfica, que cantidad se puede deducir y que condiciones hay que cumplir para poder usarla.

Desde luego la pregunta no tiene desperdicio, no por la complejidad, sino por el desconocimiento que existe sobre esta deducción que puede llevar a perder una buena cantidad de deducción.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que condiciones hay que cumplir para poder aplicarnos esta reducción, en este caso son tres:

  1. Haber estado inscrito en la oficina del paro.
  2. Que se acepte un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia.
  3. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
¿Qué quiere decir todo esto?. Pues lo siguiente, que sólo podremos acojernos a esta reducción, si habiendo estado inscrito en una oficina del paro, conseguimos un trabajo en un municipio diferente al nuestro y nos mudamos a este municipio (aconsejable empadronarse).

Como ejemplo mi caso: Estando inscrito en una oficina de paro de S/C de Tenerife, me llaman para trabajar, en una asesoria del sur, por lo que me mudo a Los Cristianos a vivir. Pues bien, si me hubiese empadronado en Los Cristianos, tendría derecho a dicha reducción.

¿Cuando podemos aplicarnos esta reducción?, puede aplicarse durante el año en que se lleve a cabo el cambio de domicilio y el posterior.

?Cantidades que nos podremos reducir?, como máximo el 100% de la Reducción por el rendimiento del trabajo con el limite de que la suma de las reducciones por rendimientos del trabajo, prolongación de la actividad laboral, movilidad geográfica y discapacidad de trabajadores no podrá ser superior la los rendimientos netos positivos del trabajo.

Bueno espero que les sirva este apunte.


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