Aquí volvemos con la tercera entrega de este “apasionante tema”, en esta ocasión vamos hablar de las Sociedades, por motivos de simplificación vamos a tratar el calendario fiscal de las S
ociedades Anónimas y Limitadas, hay que tener en cuenta que existen otros tipos de asociaciones y sociedades.
Otro punto que nos gustaría comentar es que durante todos estos artículos sobre el Calendario Fiscal, siempre hemos tratado los impuestos mas comunes entre las pequeñas y medianas empresas, existen un sinfín de modelos tributarios de los que podríamos hablar pero nos podríamos quedar dormidos.
- Sociedades: Es decir las personas jurídicas, en este punto vamos a tratar el calendario fiscal de las Sociedades Limitadas y Anónimas, hay mas variedades de sociedades, pero por ser estas dos figuras las más comunes, haremos especial referencia a ellas.
Lo primero es que para que nos quede claro de una forma sencilla, si tu empresa o negocio, a pasado por un notario para firmar unas escrituras de constitución y posteriormente las has registrado en el Registro Mercantil, entonces seguramente estemos hablando de alguno de esos dos casos.
En el caso de las Sociedades, el Calendario Fiscal, varía un poco con respecto a los Profesionales y Empresarios, así la primera diferencia, es que con respecto a estos desaparece una de las dos excepciones que les salvaban de tributar trimestral, vamos a ver el por qué.
Tal y como comentamos en el post anterior “Calendario Fiscal II (Empresarios y Profesionales)”: “Aquellos que estando en cualquier modo de estimación, ya sea directa u objetiva (ya veremos de que se trata en artículos posteriores), hallan sido objeto de retención en al menos el 70% de sus ingresos, es decir, aquellos que en la mayoría de las facturas que emitan incluyan dicha retención”. No tendrán la obligación de realizar trimestralmente los modelos 130 y 131. Pues bien este caso no se da en las Sociedades Anónimas o Limitadas.
Ejemplo de esto es mi caso, trabajo en una asesoría que es S.L., y por otro lado llevo contabilidades por mi cuenta, estando dado de alta como Profesional en Hacienda a tal fin. Pues bien, la asesoría en sus facturas nunca pondrá esa retención, sin embargo yo al pasarles factura a mis clientes, estoy obligado a incluir una retención del 15%.
En definitiva las Sociedades deberán presentar liquidación trimestral de sus impuestos salvo que cumplan la siguiente condición:
· Quienes hayan superado en el ejercicio anterior un volumen de operaciones (ventas) superior a 6.010.121,04 €, (Grandes Empresas) y quienes estén incluidos en el Registro de Exportadores o aquellos que realicen operaciones no exentas del Impuesto sobre las primas de seguros.
Para aquellas Sociedades que cumplan este condicionante la obligación de liquidar los distintos impuestos en los que incurran, será mensual. (Lo veremos en el próximo artículo).
Una vez visto esto pasamos al calendario (para la que tributan trimestralmente), tendremos en cuenta el del año 2007, que salvo variación en la normativa, servirá para los próximos años:
Fecha | Periodo | Modelos |
20/01 | IV trimestre 2006 | 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, (180, 188, 190, 193, 194)* |
30/01 | IV trimestre 2006 | IVA |
31/01 | Resumen Anual 2006 | 180,182,187,188,190,192,193, 194,196, (420,421,425)** |
30/03 | Operaciones con 3º 2006 | 347 y (415, 416)** |
20/04 | I trimestre 2007 | 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202, IVA, (420)** |
20/07 | II trimestre 2007 | 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, IVA, (420)** |
25 /07 | Impuesto Sociedades | 200, 201, 220, 225 |
20 /10 | III trimestre 2007 | 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202, IVA, (420)** |
20 /12 | 3P Impuesto Sociedades | 202 |
* Son los modelos preimpresos, aquellos rellenados a mano, en formularios comprados en la delegación de Hacienda.
** Impuestos específicos de Canarias
Como podrán ver las variaciones no son muchas, desaparecen algunos modelos como son el 130, 131 y 421, pero aparecen otros como los modelos 200, 201, 202, 220, 225.
Otra cosa, en la tabla anterior bien solo los modelos más comunes, y hay que tener en cuenta que no todas las Sociedades estarán obligadas a todos los modelos, eso dependerá de la situación de cada una de ellas. Para saber a cuales estas obligad@, no te pierdas los próximos artículos sobre los diferentes modelos
Para más información sobre las fechas y plazos de los modelos, utiliza estos enlaces:
Agencia Tributaría:
Gobierno de Canarias:
En el próximo tema trataremos ya el último punto que nos falta sobre el Calendario Fiscal, prometo que será mas cortito, ya que trataremos de los modelos de aquellas Empresas que se les considera Grandes Empresas.
Recuerden que esta información no es vinculante y sólo orientativa, ante cualquier duda no te olvides de planteárnosla en los comentarios o en el correo abierto a tal fin.
No hay comentarios:
Publicar un comentario