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martes, 15 de mayo de 2007

MODELO 110 - RENTECIONES E INGRESOS A CTA IRPF

Que mejor modelo para empezar esta serie de artículos que el modelo 110, ¿Por qué este?, porque si tu al igual que yo eres un empleado, todos los años recibirás de tu empresa una hojita con las retenciones para la renta, pues bien de donde crees que salen esas retenciones.

Bueno lo primero que vamos a ver de este modelo es quienes tienen que presentarlo, para ello hay que decir que en este modelo no se hace diferencia entre empresario, profesional o sociedad, es decir, si cumples con las hechos que te obligan a su presentación, no te salva ni dios.

Entonces, ¿Cuál es el hecho imponible que obliga a presentar este modelo?, lo primero hecho imponible es lo que hace que estés obligado.

Para el modelo 110, es el haber pagado durante el trimestre correspondiente al modelo, rentas ya sea en dinero o en especie “no vale en carne” que lleven retención o ingreso a cuenta y que sean alguna de estas:

  1. Rendimientos de trabajo, es decir pago de las nóminas.
  2. Rendimientos de actividades económicas, siempre que sean alguna de estas:
    • Actividades profesionales, por ejemplo a un asesor.
    • Actividades agrícolas y ganaderas.
    • Actividades forestales.
    • Actividades empresariales en estimación objetiva. (módulos). Hay que recordar que desde el 21 de abril hay una serie de actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%.
    • Propiedad intelectual, industrial, minas…
    • Premios de participación en juegos, concursos, rifas…
    • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
    • Cesiones de imágenes art, 92 LIS.

Para no liarnos y siguiendo la idea de explicar lo más común, estarás obligad@ siempre que siendo empresario, profesional o sociedad, tengas empleados, o pagues alguna factura en la que se incluya un retención que disminuye su importe, estas retenciones suelen venir diferenciadas y siempre restan el importe bruto de la factura.

Plazos: tal y como vimos en los artículos de Calendario Fiscal, este modelo es trimestral en la mayoría de los casos, siendo la fechas las siguientes:

1 Trimestre

1 a 20 Abril

2 Trimestre

1 a 20 Julio

3 Trimestre

1 a 20 Octubre

4 Trimestre

1 a 20 Enero

En el caso de las grandes empresas, el modelo que se presenta es el 111 y es de carácter mensual.

Implementación del modelo.

Como en la mayoría de los casos, los datos que se utilizarán para rellenar el modelo provienen básicamente de la contabilidad, por lo que es imprescindible, llevar una contabilidad lo más correcta posible, asegura te de saber bien contabilidad si la vas a llevar tú, o de buscar una buena asesoría, ya que, en la mayoría de los modelos y especialmente en los que son del tipo del 110, los datos que presentes son fácilmente contrastables por hacienda.

Para aclarar este punto nos basaremos en el ejemplo anterior de Pepito, el del bar de la esquina.

  • Tal y como vimos Pepito estará obligado a presentar el modelo 110 al tener trabajadores, y en el modelo tendrá que declarar tanto lo que les pago en nomina a cada uno, como la retención correspondiente que se les practicó. Pues bien ese dato queda grabado en la base de datos de hacienda una vez que lo presenta. Por otro lado cada trabajador podría hacer su declaración de la renta el año siguiente y en esa declaración, metería el sueldo bruto y la cantidad que le retuvieron. Ven donde Hacienda contrasta el dato, en el caso de que el trabajador declare una cantidad diferente, se encenderían las luces rojas en algún monitor de Hacienda.
  • Lo mismo ocurriría con las facturas que emita el asesor a sus clientes que tengan alguna actividad.

Entonces como se rellena el modelo, básicamente poniendo el número de perceptores, el total de las cantidades satisfechas y el total de las retenciones realizadas, durante el trimestre en cuestión. Y claro después de esto uno se pregunta, ¿Y que hay de complicado en esto?. Pues bien, mi respuesta es la siguiente, deja que lo haga siempre un profesional, no sería la primera vez que aparece en la asesoría, alguien que hizo el modelo sin tener que hacerlo o que no pusieron bien las cantidades y luego claro, como dice un compañero mío, ¡viene el de las rebajas!. Entiéndase por rebaja, la pertinente sanción de Hacienda.

Además hay que darse cuenta que este modelo como casi todos los trimestrales tiene un modelo derivado que es el Resumen Anual, y en el cual todo tiene que cuadrar al céntimo, ya que sino, ¡Rebajas!.

Así que para concluir con este apartado, un consejo, que este modelo el 110 y todos en general los haga alguien que sea un profesional.

El Resultado del Modelo 110.

Una vez cumplimentado el modelo, el resultado del mismo puede ser o a pagar, o negativo, por cierto, negativo no quiere decir que nos devuelvan dinero, sino que no vamos a pagar nada.

En el caso de que el modelo sea a pagar, habrá que presentarlo en una entidad colaboradora. Teniendo que elegir en el modelo si lo pagaremos en efectivo, en ese caso lo podemos presentar en cualquier banco, aunque siempre aconsejamos que sea uno en el que tengamos cuenta, por si las moscas, o bien pagarlo mediante adeudo en cuenta, teniendo que reflejar en el modelo la cuenta corriente donde queremos que nos cobren y presentándolo en una oficina del banco en el que tengamos dicha cuenta.

Cuando el modelo es negativo, se marcara la casilla que así lo determina y se podrá presentar por Internet o en las oficinas de Hacienda o en las oficinas de correos.

Declaraciones Complementarias

Estas declaraciones se dan cuando se cometió algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe deberemos modificar, en este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada.

Viendo esto uno dice que lista es Hacienda, sólo podemos rectificar a su favor, pues no, lo que ocurre es que para el resto de caso se presenta un escrito y no un modelo 110 complementario.

En los modelos 110 complementarios se rellenarán las casillas por los importes correctos y se marcará la casilla que indica que el modelo es complementario, teniendo que especificarse el número de referencia del modelo al que esta rectificando.

Aqui tienes los modelos, la calidad no es muy buena pero por lo menos sirven de referencia, si quieres descargartelos en formato pdf, los tienes en el siguiente enlace:

Agencia Triburaria Mod. 110

Recuerden, que estos modelos deben ser realizados por profesionales para su propia seguridad.

Recuerden que esta información no es vinculante y sólo orientativa, ante cualquier duda no te olvides de planteárnosla en los comentarios o en el correo abierto a tal fin.

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