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lunes, 21 de mayo de 2007

MODELO 190 - RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

Aquí estamos de nuevo, con otra entrega de esta serie de artículos sobre los modelos impositivos. En el ultimo post, tratamos sobre le modelo 110, en el que se declaraban las retenciones e ingreso a cuenta, practicadas a algunas clases de retenciones (ver el post: http://sauzalitosmen.blogspot.com/2007/05/modelo-110.html). Así que, que mejor modelo para continuar que el modelo 190, que es el Resumen Anual de este modelo.

Pues bueno lo primer es ver quién esta obligado a presentarlo, la respuesta esa sencilla, toda aquella persona (empresa individual, profesional o sociedad), que hay presentado a lo largo del año un modelo 110.

Es importante tener en cuenta para esto, que la obligación aparece nada más presentado uno de los modelos 110 trimestrales. Para que esto quede claro vamos a ver 3 ejemplos.

  • Ejemplo 1: Supongamos que somos los asesores de una empresa con empleados durante todo el ejercicio, pues bien, si hemos sigo competentes, habremos presentado los 4 modelos trimestrales del 110, por lo que estaremos obligados a presentar el modelo 190.

  • Ejemplo 2: Nuestra empresa comenzó el año con un trabajador, que fue despedido en febrero, en este caso la empresa estaria obligada a presentar el modelo 110 del primer trimestre nada más, salvo que en el resto de meses del año haya pagado a profesionales con retención. Pues si esto último no se ha dado, también estaría obligada a presentar el modelo 190.

  • Ejemplo 3: Nuestra empresa tuvo hasta diciembre del año pasado un trabajador pero a 1 de enero, ya no estaba con nosotros. Supongamos que este pequeño detalle se nos olvido decirlo en nuestra asesoría, pues bien, estaremos obligados a presentar un modelo 110 a cero, es decir prácticamente en blanco. Pues bien, en este caso corresponde nada más pasar esto dar de baja a la empresa del modelo 110, con un modelo 036, (ya explicaremos todo esto más adelante), y tener en cuenta que se tendrá que presentar el modelo 190 a cero. Para el ejercicio 2006, el programa del modelo 190, no permitía esto, por lo que era necesario presentar una comunicación a Hacienda explicando todo esto.

Cumplimentación del Modelo 190

Como ya mencionamos anteriormente el modelo 190, es el resumen anual del 110, si leyeron el post sobre el modelo 110, en el avisamos de la importancia de su correcta implementación y aconsejábamos que fuera realizado por un profesional. En este apartado se van a dar cuenta de porque decíamos todo eso.

Pues bien la importancia radica en que este modelo al ser un modelo resumen de los trimestrales del 110, sus cantidades tienen que cuadrar, es decir, la suma de los 110 debe ser igual al total del modelo 190, pero no solo en cuanto al total que retuvimos, sino que en este modelo debe coincidir los totales de retenciones a trabajadores, a profesiones y los diferentes tipos de rentas declarables.

Pero la dificultad no solo radica en eso, sino que además en el modelo 190, se declaran los siguientes datos de los perceptores de las rentas a las que les aplicamos la retención:

  1. NIF del preceptor.
  2. NIF del representante, si lo hubiese.
  3. Nombre y Apellidos o razón social del perceptor
  4. Provincia
  5. Clave y Subclave (hacen referencia al tipo de rendimiento y de retención que se le aplicó).
  6. Percepciones Integras, separando las dinerarias de las que son en especie.
  7. Retenciones aplicadas, tanto las correspondientes a las dinerarias como las correspondientes a pago en especies, que se las denominan ingresos a cuenta. En este último caso se diferencian las efectuadas de las que fueron retribuidas.

Así teniendo en cuenta todos los datos que tenemos que incluir y que las sumas de cada apartado deben coincidir con lo declarado, creo que queda claro la necesidad de que sea realizado por un profesional.

El RESULTADO DEL MODELO

En este caso no cabe distinguir entre resultado a ingresar o negativo, ya que estamos hablando de un Resumen Anual y es meramente informativo, eso sí, los totales deben de coincidir con la suma de los modelos 110, es decir si declare que retuve a mis trabajadores 100 € cada trimestre, en el resumen anual, las retenciones a trabajadores deben sumar 400 €.

En este caso al ser un declaración informativa el modelo 190 puede ser presentado por escrito en la administración pública (con sobre), en correos o por Internet.

Declaraciones Complementarias y Sustitutivas

A diferencia de lo que vimos en el modelo 110, en el que solo era posible la presentación de declaraciones complementarias, el Resumen Anual (190) si permite la distinción entre declaraciones complementarias y sustitutivas.

Vamos a ver las diferencias entre ambas:

  • Complementaria: Se utilizará cuando queramos comunicar datos que fueron completamente omitidos en la ya presentada, para eso marcamos la casilla de complementaria en el modelo. Por ejemplo: Se nos olvido incluir un profesional en el modelo 190, se hará esa complementaria incluyendo solo ese dato que falto.
  • Sustitutiva: Se marcara la casilla de sustitutiva cuando con la declaración queremos sustituir por completo otra anteriormente presentada, ya sea por datos inexactos o erroneos. En este caso se tendrá que incluir el numero de justificante de la que queremos sustituir.

Hay que tener en cuenta que si presentamos las complementarias y las sustitutivas dentro del plazo previsto para presentar el modelo 190, no incurriremos en sanción por presentación fuera de plazo.


Aqui tienes el modelo, la calidad no es muy buena pero por lo menos sirven de referencia, si quieres descargartelos en formato pdf, los tienes en el siguiente enlace:



Recuerden, que estos modelos deben ser realizados por profesionales para su propia seguridad.

Recuerden que esta información no es vinculante y sólo orientativa, ante cualquier duda no te olvides de planteárnosla en los comentarios o en el correo abierto a tal fin.



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