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martes, 29 de mayo de 2007

MODELO 115 - RETENCIONES DE ALQUILERES

Buenos días a todos, aquí estamos otra vez. En esta ocasión vamos a explicar el Modelo 115, que es conocido comúnmente como el de las retenciones por alquileres.

Pues bien, este modelo sólo estaran obligados a presentarlo todos aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas. Siempre que sean inmuebles urbanos.

No estarán obligados a presentarlo:

  • Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores.
  • Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador.
  • Cuando el arrendador (quien alquila), acredite al arrendatario (el inquilino) estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas no sea cuota 0. Dentro de este punto, nos gustaría puntualizar lo siguiente, para poder considerarse exento de la obligación de retener, es necesario que se le pida al arrendador (dueño del local), un certificado de Hacienda donde “nuestra amiga”, acredite la condición de exento del propietario.
  • Cuando hablamos de arrendamientos financieros, es decir de los leasings.
  • Cuando las rentas las obtengan las entidades exentas por el art. 9.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, es decir, básicamente cualquier administración pública.

Plazos: tal y como vimos en los artículos de Calendario Fiscal, este modelo es trimestral en la mayoría de los casos, siendo la fechas las siguientes:

1 Trimestre

1 a 20 Abril

2 Trimestre

1 a 20 Julio

3 Trimestre

1 a 20 Octubre

4 Trimestre

1 a 20 Enero

Cumplimentación del modelo 115

Este modelo es muy similar en su forma de rellenarlo al modelo 110, del cual, ya hablamos en un articulo anterior (Ver Modelo 110).

Básicamente se trata de rellenar:

· El número de perceptores, es decir el número de personas o empresas a las que le pagamos alquileres.

· Base de las retenciones e ingreso a cuenta, es decir el bruto de la factura, la cantidad pactada antes de incluirle el IGIC o IVA y de quitarle la retención.

· Retenciones e ingresos a cuenta, el total de las retenciones que hayamos realizado en concepto de alquileres para ese periodo.

Para ver esto un poco más claro vamos a ver un pequeño ejemplo: Supongamos que la empresa XXX, tiene alquilado durante un mes un almacén, en el contrato figuraba que el alquiler seria de 1000 € mas los impuestos correspondientes menos las retenciones legales.

Bien entonces tenemos que en este caso la Base de retenciones es 1000 € y las retenciones de 180 €, hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2007, el porcentaje de retención en los alquileres es del 18%.

Al igual que el modelo 110, el 115, tiene un modelo Resumen Anual que es el 180, por lo que nos gustaría recordarles que estos modelos deben ser realizado por profesionales y personas con conocimientos en el tema, ya que será fundamental no equivocarnos en ninguno para evitar problemas con nuestra amiga Hacienda.


Resultado del Modelo

En el caso del modelo 115, el único resultado posible es a pagar, es decir en ningún caso se podrá presentar un modelo 115 negativo ( a cero).

En el caso de que a la hora de presentar el modelo 115, nos demos cuenta de que se ha cometido un error dando a la empresa de alta en el modelo, sin estar obligada a ello, se tendrá que presentar antes del fin del periodo de presentación, un modelo 036, en el que demos de baja a la empresa del modelo 115 y un escrito en el que expliquemos el motivo alegando el error y aportando la documentación que demuestre la no obligación de presentarlo.

Declaraciones Complementarias

Estas declaraciones se dan cuando se cometió algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe deberemos modificar, en este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada.

Viendo esto uno dice que lista es Hacienda, sólo podemos rectificar a su favor, pues no, lo que ocurre es que para el resto de casos se presenta un escrito y no un modelo 115 complementario.

En los modelos 115 complementario se rellenarán las casillas por los importes correctos y se marcará la casilla que indica que el modelo es complementario, teniendo que especificarse el número de referencia del modelo al que esta rectificando.

Pues hasta aquí la explicación del modelo 115, recuerden que este articulo es meramente orientativo y con la intención de dar a conocer el modelo, por lo que siempre recomendamos que estos modelos deben ser realizados por profesionales y no nos hacemos responsables de la utilización de esta información.

Para mas inforamación sobre el modelo 115: Agencia Tributaria




2 comentarios:

Pablo Naveros dijo...

Y un consejo si fuese un colectivo sin animo de lucro el que tiene que presentar este impuesto y se le ha pasado el plazo, a la hora de la sanción de Hacienda podremos presentar una reclamación en la que si alegamos que en nuestros estatutos no tenemos animo de lucro, se nos perdonará la deuda contraida. Eso si no te olvides mas meses de presentarlo.

Blackdos dijo...

Con respecto al comentaria anterior, el hecho de que no hubieran impuesto sanción, por presentación fuera de plazo, al ser una entidad sin animo de lucro, queda al criterio del inspector o de la administración, no debiendonos confiar, en ese presedente.